La TECNOLOGÍA al Servicio de la FORMACIÓN

Formación Bonificada

La utilización del sistema de bonificación para la formación, es una oportunidad que las entidades no pueden dejar pasar...

Servicios de la entidad organizadora

  • Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, cuando así lo acuerde con la empresa.
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
  • Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
  • Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
  • Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando su desarrollo satisfactorio.

Servicios como entidad encargada de la formación

  • Ejecución de la acción formativa
  • Adaptación de contenidos a las necesidades formativas
  • Material didáctico y docente

Plataforma Online

El Sistema de Formación para el Empleo:

¿Qué es el Sistema de Formación para el Empleo?

El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.

Objetivos del Sistema de Formación para el Empleo

- Para el Trabajador:

  • Mejora de la competencias profesionales e itinerarios de empleo y formación
  • Mejora de la empleabilidad de trabajadores con mayores dificultades
  • Acreditación de competencias adquiridas por formación o experiencia
  • Promover la disminución de la brecha digital existente y garantizarla accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación

- Para la Empresa:

  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas

- Para el mercado de trabajo:

  • Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados

¿Qué son los créditos de formación?

El Sistema de Formación para el Empleo se financia principalmente con los recursos procedentes de la recaudación de la cuota de formación profesional, que empresas y trabajadores aportan a la Seguridad Social (0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes del que el 0,6% lo aporta la empresa y el 0,1% restante el trabajador). A ellos se suman otros recursos procedentes del Fondo Social Europeo y aportaciones que realiza el Estado a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los créditos susceptibles de ser bonificados se determinan aplicando a la cantidad ingresada por la entidad durante el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional en las cotizaciones a la Seguridad Social, un porcentaje establecido que varía según la magnitud de la entidad.

Formación Bonificada

Formación programada por las empresas:

  • Debe guardar relación con la actividad de la empresa y se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en su momento de impartición para atender las necesidades de las empresas y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
  • Su programación respetará el derecho de información y consulta a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Duración mínima de las acciones formativas será 2 horas.

Los servicios públicos de empleo, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pymes a la formación de sus trabajadores.

  • Los trabajadores asalariados de las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Administraciones Públicas.
  • Los trabajadores fijos discontinuos en sus periodos de no ocupación.
  • Los que accedan a situación de desempleo durante el periodo formativo.
  • Los afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota de FP.
  • Las empresas disponen de un “crédito de formación” que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación ingresada por las empresas a la Seguridad Social.
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas. (a partir de 01-01-16)
  • Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación. Están exentas las de 1 a 5 trabajadores.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular su crédito hasta un máximo de tres años, siempre que lo comuniquen según su procedimiento.